REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
195° y 147°.

EXPEDIENTE 23.693
Mediante escrito presentado en fecha 22 de junio del año Dos Mil seis (2.006), por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ARRIECHE MARTINEZ y JUANA DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.869.398 y V-5.958.596, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio LAURA REJON y CARMEN SALAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 14.762 y 63.402, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el contenido del Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano, o sea ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ARRIECHE MARTINEZ y JUANA DEL CARMEN MONTILLA, antes identificados, como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según se evidencia de acta que corre inserta con el Nro. 74, la cual se anexa marcada con la letra A, y desde entonces han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hubiera operado entre ellos la reconciliación,
Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En esa misma fecha, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
Vista la diligencia presentada por el alguacil accidental de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico Nro. 108,
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico, alega que no tiene objeción que formular en la Presente solicitud.-
En diligencia fecha 21 de abril de 2006, presentada por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ARRIECHE MARTINEZ y JUANA DEL CARMEN MONTILLA, debidamente asistidos por la Dra. GLADYS DE JESUS LAZAMA RIVAS, alegan de acuerdo a lo solicitado por la representación la fecha exacta de la separación de hecho es el 18 de julio 1990.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-I-
En la Solicitud de los Ciudadanos ALFREDO ANTONIO ARRIECHE MARTINEZ y JUANA DEL CARMEN MONTILLA suficientemente identificados en autos, se cumplen con todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Por los motivos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A-, incoada por los ciudadanos, ALFREDO ANTONIO ARRIECHE MARTINEZ y JUANA DEL CARMEN MONTILLA, supra identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según se evidencia de acta que corre inserta con el Nro. 74, la cual se anexa marcada con la letra A, emitida por la nombrada Autoridad Civil, en fecha 21 de junio de 1893, Ofíciese lo conducente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los 28 días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EBG/JOG/Gustavo
S- 23.693