REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (28 ), de noviembre de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: C.A., ADMINISTRADORA COMERCIAL, empresa Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda el 23 de septiembre de 1971, bajo el Nro. 72, del tomo 77-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO RODRIGUEZ BES, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.483.-
PARTE DEMANDADA: GRATEROL FRANCISCO RAUL venezolano casado mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro-. V-422.456.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SANANES G, venezolana de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro. 1.854.548, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado 661.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 23.915
Vista la transacción judicial presentada por el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ BES, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.483, por una parte y por la otra el ciudadano GRATEROL FRANCISCO RAUL venezolano casado mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro-. V-422.456., debidamente asistido por la ciudadana GLADYS SANANES G, venezolana de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro. 1.854.548, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado 661, y visto igualmente la comparecencia del actor en fecha de los corrientes a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.