REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°
Exp. N° 24.065.-
Sentencia Definitivas de Familia
Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARLIN DEL VALLE GROSSO FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.942.036, debidamente asistida por la Abogada MARIA DEL CARMEN CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.956, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARLIN DEL VALLE GROSSO FUENTES, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria antes departamento Libertador del Distrito Federal ahora Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, bajo el N° 1.113 del año 1.978, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada acta, de nacimiento adolece el siguiente error material, al asentar dicha Acta se anoto el nombre de su padre como “LUIS GROSSO AUTON”, siendo lo correcto “LUIS GROSSO OUTON”. Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por la solicitante MARLIN DEL VALLE GROSSO FUENTES, antes identificada, consigno copias Certificadas de los siguientes documentos: Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLIN DEL VALLE GROSSO FUENTES; copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre, ciudadano LUIS GROSSO OUTON. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, SE ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLIN DEL VALLE GROSSO FUENTES, y en donde se lee “...LUIS GROSSO AUTON...” debe leerse “...LUIS GROSSO OUTON...”, que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 1.113 del año 1.978, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 28 de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. de la tarde, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/alexandra.
Exp. N° 24.065.-