REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. No. 18.526
PARTE ACTORA: CINDU DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal; hoy Distrito Capital y Estado Miranda el día veinticinco (25) de agosto de 1965, quedando anotado bajo el N° 47, tomo 39-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO SOTO NEGRÓN y OBER ALCOCER CROSNIER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad N° 9.785.391 y 8.275.138 abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 53.767 y 64.390 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA VIÑA PROVISA, S. A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de junio de 1987, quedando anotada bajo el N° 52, tomo 8-A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en auto
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde 13 de diciembre de 2003, fecha en la cual el tribunal acordó librar cartel de citación a los fines de citar a la Empresa PROMOTORA VIÑA PROVISA, S.A, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, ahora bien por cuanto, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia y notifíquese a la actora de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS ( 30 ) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 197° Y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ EL SECRETARIO ACC.,

JOSÉ OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 9:30a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE OMAR GONZALEZ

EXP. N° 18.526
EBG/JOG/zara