REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (30 ) de Noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: HIGH POINTE LIMITED, B.V I. (HIGH POINTE), constituida y domiciliada y existente de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, incorporada según la ordenanza No. 8de 1984, bajo el No. 46552, el 5 de julio de 1981.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMIREZ TORRES, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8447.-
PARTE DEMANDADA: AMOCO DEVELOPMENT INC, B.V.I, (AMOCO), y ARUBA HOTEL ENTERPRISES, C.V.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ALVAREZ DOMINGUEZ y FRANCISCO HUNG V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4920 y 1671 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE N° 20784.-
Visto el desistimiento efectuado por los apoderados judiciales de la parte actora, como los apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto pro el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contraria al orden público la HOMOLOGA únicamente en lo que respecta a los Co-demandados: ALFONSO RIVEROLL, JOSE LUIS FERNANDEZ DE CALYA, ALBERTO FIND y PEDRO LUIS ALVAREZ, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Con respecto al Codemandado OSWALDO CISNEROS FAJARDO y las SOCIEDADES AMOCO DEVELOPMENT INC y ARUBA HOTEL ENTERPRISES, el Tribunal emitirá pronunciamiento una vez conste en autos el consentimiento de tales codemandados y/o sus apoderados judiciales, tal y como lo establece el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 20784
EBG*JOG*Edward.-
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