REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de noviembre de 2006.
196º y 147º
PARTE INTIMANTE: Empresa FEAST FINANCIAL INC, Corporación constituida y existente de acuerdo a las Leyes de las Islas Vírgenes Británicas y registrada como compañía internacional de negocios en fecha 03 de julio de 1997, bajo el N° 239015.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO y ESPERANZA CHACON VALECILLOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.957, 58.596 y 95.026.
PARTE INTIMADA: Ciudadanos MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA MORANTES y JOSÉ CONRADO PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y el último de ellos de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.052.847, V- 5.971.327 y V- 6.556.497, respectivamente, así como también la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SOLPECA C.A., en su condición de tercero garante, sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de julio de 1997, bajo el N° 2, Tomo 377-A Sgdo. Cambiado su domicilio a la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de enero de 1998, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 1998, bajo el N° 9, Tomo 174-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ CONRRADO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.556.497 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.716.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: HECTOR AVILA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.853, en representación del ciudadano MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, antes identificado y el abogado ALFREDO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.143, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO MEZZALIRA MORANTES, también identificado.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N° 21.022.

Vista la transacción judicial celebrada tanto por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANTONIO BELLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.957 como por la parte demandada los ciudadanos MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 7.052.847, igualmente actuando como Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SOLPECA C.A., constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de julio de 1997, bajo el N° 2, Tomo 377-A Sgdo. Cambiado su domicilio a la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de enero de 1998, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 1998, bajo el N° 9, Tomo 174-A, debidamente asistido por el Abogado HECTOR AVILA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.853, también compareció el ciudadano LUCIANO MEZZALIRA MORANTES, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V- 5.971.327, igualmente actuando como Director Ejecutivo de la Empresa DESARROLLOS SOLPECA, C.A., antes identificada y debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ CONRRADO PEREZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.716, y este último actuando en su propio nombre y como Director Ejecutivo de la Empresa DESARROLLOS SOLPECA, C.A., el Tribunal a los fines de homologar la presente transacción observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
EXP. N° 21.022.