REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 22.175.
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 06 de abril de 2005, por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA y JENNIFER MERCEDES VALVERDE BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.733.991 y V- 11.310.706, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RODOLFO HOBAICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.457, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha siete (07) de junio del año 2002, contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el N° 27 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Por auto de fecha 26 de abril de 2005, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 19 de junio de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO HOBAICA, antes identificado, quien solicito que sea declarada la Conversión en Divorcio por haber transcurrido el tiempo de Ley sin haber reconciliación alguna, asimismo solicito la notificación de la ciudadana JENNIFER MERCEDES VALVERDE BONILLA, a los fines legales consiguientes.
Seguidamente en fecha 20 de junio de 2006, mediante auto este Juzgado acordó la notificación de la ciudadana JENNIFER MERCEDES VALVERDE BONILLA, a los fines de que exponga lo conducente respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio interpuesta por su cónyuge, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de su notificación, con la advertencia de que en caso de no hacer ninguna objeción se procederá a dictar la sentencia correspondiente.
Asimismo mediante diligencia suscrita por la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO en fecha 17 de noviembre de 2006, en su carácter de Alguacil Accidental, consigno la boleta de notificación dirigida a la ciudadana JENNIFER MERCEDES VALVERDE BONILLA, debidamente firmada como prueba de recibido.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 26 de abril de 2005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA y JENNIFER MERCEDES VALVERDE BONILLA, antes identificados, hasta la presente fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA y JENNIFER MERCEDES VALVERDE BONILLA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bines, solicitada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA y JENNIFER MERCEDES VALVERDE BONILLA, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha siete (07) de junio del año 2002, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta N° 27, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m.) de la Tarde se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. N° 22.175.
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