REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 30 ) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MATA HEUER C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1992, bajo el No. 41, Tomo 43-A-Pro, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 23 de febrero de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el No. 61, Tomo 25-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, CAROLO ARANA, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.755, 11.804 y 90.665 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RICARDO ALFONSO BECERRA OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 2.894.013.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA AMELIA BRACAMONTE GUERRERO, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.912.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 23058.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte actora, como por la parte demandada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, a los fines que interesan a las partes, este Tribunal acuerda expedir copias certificadas que hagan menester, las cuales las suscribirá la Secretaria en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Y 112 del Código de Procedimiento CivilAsí se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ
EXP: 23058
EBG*JOG*Edward.-.