REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 07 de noviembre de 2006. -
AÑOS: 196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO COLLADO HERNANDEZ, parte demandada debidamente asistido por el abogado HERNAN ANGULO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.553, a través del cual manifiesta que conforme lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil “…proponemos: RECONVENCION o Mutua petición de la demandante, ciudadana LOURDES MAGDONIA TOVAR SOTO, portadora de la cédula de identidad Nº 3.185.113, dado que usufructuó el inmueble por tantos años, nunca rindió cuenta de los arrendamientos percibidos, nunca entregó la mitad del dinero, cuota parte de los alquileres, propiedad del ciudadano LUIS EDUARDO COLLADO HERNANDEZ, al mismo y en consecuencia fueron apropiados de manera indebida…”.
Ahora bien, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”
En el presente caso la parte demandada sostiene que la actora nunca ha rendido cuentas de los arrendamientos así como tampoco le entrego la mitad de los alquileres percibidos, de lo antes expuesto se evidencia que la parte accionada solicita que la demandante le rinda cuentas de unas pensiones de arrendamientos, existiendo en nuestro Código Adjetivo Civil un procedimiento especial para ello como lo es la rendición de cuentas contemplada en los artículos 673 al 689, procedimiento éste incompatible con el ordinario a través del cual se ventila este proceso, razón por la cual se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO COLLADO HERNANDEZ, parte demandada debidamente asistido por el abogado HERNAN ANGULO VASQUEZ. Así se decide.
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes se ordena la notificación del presente auto.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 23.550