REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (8) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA MEZQUITA ARCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.370.163.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.120.-
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA PRE-ESCOLAR LOS FRAILEJONES, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2000, bajo el No. 70, Tomo 159-A-Sgdo.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO SANCHEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.757.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 23910.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37120 como por la parte demandada GUARDERIA PRE-ESCOLAR LOS FRAILEJONES, C.A, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.757, a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ
EBG*JOG*Edward.-
EXP: 23910