REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 196º y 147º
Expediente: 24016
PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadanos WILFREDO VASQUEZ GARCIA, YRAIMA ANTONIETA HERNANDEZ ROJAS, EVANGELISTA MENESES GUADA y JUANA NEPONUCENA PALACIOS DE LOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.292.601, 10.804.726, 6.897.241 y 3.411.746 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: IRENE GAMARDO MEDINA y HELEN CARACAS VARGAS., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 57.945 y 68.909.
PRESUNTO AGRAVIANTE: DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por el ciudadano ARMANDO ALEJANDRO GONZALEZ y LA POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por su Director Comisario MANUEL COMPUENA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006 fue sometido a distribución la presente acción de amparo constitucional, mediante diligencia del tres (3) de noviembre de 2006 la abogada de la parte accionante, HELEN CARACAS VARGAS, consignó los recaudos que considero pertinentes a los fines de la admisión del amparo.
II
Los ciudadanos WILFREDO VASQUEZ GARCIA, YRAIMA ANTONIETA HERNANDEZ ROJAS, EVANGELISTA MENESES GUADA y JUANA NEPONUCENA PALACIOS DE LOS SANTOS, presuntos agraviados fundamentan la acción de amparo constitucional en la supuesta violación por parte del DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE y LA POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE., de los artículos 26, 27, 87 y 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sosteniendo que son trabajadores informales, dedicados desde hace muchos años al comercio ambulante y el punto de trabajo se encuentra en Boleita Norte, Calle principal de Boleita Norte con Calle Tiuna, en esta Ciudad de Caracas, lateral al Edificio CASA BERA.
Aducen que desde hace mas de un mes han sido perturbados en su lugar de trabajo por funcionarios policiales y funcionarios de la dirección de rentas municipales de la alcaldía del municipio sucre, que manifiestan que los acosan y amenazan, que deben cerrar sus carros de ventas y abandonar el lugar porque de lo contrario les remolcaran sus carros de perros calientes, hamburguesas, etc. Asimismo, manifiestan que tal perturbación les han ocasionado un grave daño económico, por pérdidas de materiales de comida, de trabajar libremente como lo hacían hace tiempo, antes de comenzar las perturbaciones por parte de los agraviantes.
Señalando como presunta agraviante a la DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por el ciudadano ARMANDO ALEJANDRO GONZALEZ y LA POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por su Director Comisario MANUEL COMPUENA.
Seguidamente este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su competencia en el presente caso:
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Este Juzgado observa que señala como presunto agraviante al DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por el ciudadano ARMANDO ALEJANDRO GONZALEZ y LA POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por su Director Comisario MANUEL COMPUENA., adscritas a la Alcaldía del Municipio Sucre, al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de octubre de 2004 expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta, por ser rectora de la jurisdicción contencioso administrativa, fijo las competencias de Cortes de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
“…Será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
9º. De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan Poder Público, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”
Se colige de la sentencia antes parcialmente transcrita, que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al regular transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, le atribuyo a las Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo como ya antes se indico competencia en razón de la materia para conocer de todas aquellas reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a órganos distintos a los establecidos en los numerales 26, 27, 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal, y por cuanto en el caso que nos ocupa el presunto agraviante son DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por el ciudadano ARMANDO ALEJANDRO GONZALEZ y LA POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE, representada por su Director Comisario MANUEL COMPUENA., adscritos a la Alcaldía del Municipio Sucre, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia y declina su competencia ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en consecuencia se declina la competencia ante un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (09) días del mes de noviembre de 2006.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha ( 09 ) de noviembre de 2006, y siendo las 12:30 de la tarde se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP: 24016
EBG*JOG*Edward.-
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