REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente Nº 18.666.-
Sentencia Interlocutoria.-

PARTE ACTORA: INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR, entidad autónoma, de este domicilio, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, creado según Ordenanza de fecha 14 de Noviembre de 1946, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 6.601, de esa misma fecha, posteriormente modificada su Ordenanza, en fecha 28 de Diciembre de 1989, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 885 Extraordinaria de fecha 09 de junio de 1994, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1.464, de fecha 13 de junio de 1994.

APODERADOS JUDICIALES: HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ y LUIS BELTRAN MORENO RAMOS, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.676 y 13.347.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.V.- 6.898.164.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: PERENCION.
- I –

En fecha 25 de febrero del 2000, se admitió la demanda, en cuyo auto se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS SOCORRO, anteriormente identificado.
En fecha 09 de octubre del 2006, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Titular Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.

- II -

Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 14 de Febrero del 2000, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _________________ del dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º .-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS


EXP. N° 18666.-
AMGH/KC/Alixon.-