REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 19.672
PARTE ACTORA: INVERSIONES TRES MIL TRES, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1.981, bajo el Número 06, tomo 18-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: VINICIO RUIZ SALAS y ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-287.900 y V-4.888.387 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 128 y 17.926 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICENTE CIENFUEGOS CAMPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.077.038.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.
MOTIVO: PERENCIÓN.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Nulidad Absoluta de Asiento Registral, presentaran los abogados en ejercicio VINICIO RUIZ SALAS y ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del ciudadano VICENTE CIENFUEGOS CAMPA antes identificados.
En fecha 08 de Enero de 2.001, este órgano jurisdiccional admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano VICENTE CIENFUEGOS CAMPA, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación. Asimismo, en fecha 12 de febrero se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 13 de Marzo de 2.001, el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE BOLIVAR, quien era Alguacil de este Juzgado deja expresa constancia de no haber podido practicar la citación da la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2.001, este juzgado a solicitud de la parte actora y mediante auto ordena librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2.001, este juzgado a solicitud de la parte actora y mediante auto nombra como defensor judicial de la parte demandada al Abogado ENRIQUE VILLEGAS, al cual se le libró en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2.006, la Ciudadana Juez Titular de este Juzgado Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el día 24 de octubre de 2.001, fecha en la cual la parte actora solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada; por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ______de ___________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

AGH/KC/Lizmaika
Exp. Nº 19.672