REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.528

PARTE SOLICITANTE: DARLING PLASENCIA RODRÍGUEZ y EDUARDO RAMÓN GARCÍA SIRRIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.967.936 y 6.500.503 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 5.084 y 89.354, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos DARLING PLASENCIA RODRÍGUEZ y EDUARDO RAMÓN GARCÍA SIRRIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.967.936 y 6.500.503, respectivamente, respectivamente debidamente asistidos por los ciudadanos RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 5.084 y 89.354, respectivamente. Por auto de fecha 25 de Abril de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de julio de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de mayo de 2006, comparece ante este Juzgado los ciudadanos DARLING PLASENCIA RODRÍGUEZ y EDUARDO RAMÓN GARCÍA SIRRIT, antes identificado, a los fines de que este juzgado se sirva a decretar la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 11 de Agosto del 2006, comparece la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 102 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 11 de Agosto de 2006
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 25 de Abril de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos DARLING PLASENCIA RODRÍGUEZ y EDUARDO RAMÓN GARCÍA SIRRIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.967.936 y 6.500.503 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la prefectura del Municipio Autónomo de CHACAO, del Estado Miranda, según Acta N° 265, de fecha 7 de Junio de 2003, del libro de matrimonios del año 2003.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de _____________ de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.


EXP. 23.548
AGH/KC/laura.