REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_______ de _________________del 2.006
Años 196° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA y ENERIO GONZALEZ MEDICCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.520.355, V-9.120.512 y V-232.211, respectivamente HEREDEROS de la ciudadana MÉLIDA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-678.682, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ.
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA, ACC.
KELYN CONTRERAS.
Exp. S- 8305
AMGH/KC/Lizmaika.
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