REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de del 2006
Años 196º y 147º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana EDEMIA BRACAMONTE DE ESTRAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. No. V.-2.999.630, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el presente titulo supletorio original con sus resultas, previa su certificación por secretaría.-
LA JUEZ.-
DRA. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA ACC.-
KELYN CONTRERAS.-
EXP. No. T-6775.-
AGH/KC/Alixon.-
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