REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 23.265
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo del año 2.002, bajo el No. 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PEREZ y TRINO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.972 y 23.187, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MITZEL IVETT CARRERA CONTRERAS y MANUEL CARRERA CHANSING, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Charallave, Estado Miranda y titulares de las cedulas de identidad No(s). V-12.749.947 y V-6.129.663, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2005, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado EMILIO PEREZ, antes identificado, por medio de la cual consigna autorización expresa para desistir del presente procedimiento, que le otorgara su representado BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), antes identificado, en virtud de que en fecha 14 de enero de 2005, el ciudadano EMILIO PEREZ, antes identificado, desistió del presente procedimiento, y en fecha 06 de julio ratifico dicho desistimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Presentado el libelo y consignados los recaudos, este Tribunal admitió la misma en fecha 20 de diciembre de 2004, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así como, ordeno la apertura del cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la misma, y que en esa misma fecha este Juzgado decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de los codemandados, dicha medida fue notificada mediante oficio N°. 4963, de esa misma fecha.
En fecha 14 de enero de 2005, compareció el ciudadano EMILIO PEREZ, antes identificado, el cual desistió del presente procedimiento.
En fecha 10 de marzo de 2005, este Tribunal niega la homologación del desistimiento por cuanto el apoderado de la parte actora no tenía poder expreso para desistir en ese momento.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión de la autorización al ciudadano EMILIO PEREZ, antes identificado, que corre inserto en el folio 47, del presente expediente signado bajo el N°. 23.265, de la nomenclatura de este Tribunal, otorgado por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-641.351, abogad en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 9.511, en su carácter de Representante Judicial Suplente del BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), para desistir del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte actora, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Así mismo, vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano EMILIO PEREZ, antes identificado, mediante la cual, solicita a este Tribunal le sea devuelto el documento original de la Hipoteca. Este Tribunal acuerda dicha devolución previa la certificación por Secretaría de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ___________________ de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de _______________ de 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________. Asi como, se desglosaron originales y se corrigió la foliatura.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
Exp. 23.265
AMGH/KC/Dct.-
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