REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nº 19321
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 1992, bajo el N° 5, tomo 90-A-Sgdo., constando la ultima modificacion de sus estatutos en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 17 de abril de 1997, asentada en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 02 de junio de 1997, bajo el N° 27, tomo 289-A-Sgdo.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): BERNARDO BENTATA RIEBER, OMAR ALBERTO LEÓN HERNÁNDEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, MARIA FÁTIMA DA COSTA y CARLOS MACHADO MANRIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 42.661, 47.572, 38.383, 37.779, 64.504 y 17.201, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distro Capital, en fecha 22 de enero de 1991, bajo el Nº 55, tomo 14-A-Pro, en la persona de su Presidente, ciudadano DRUBAL ALFONSO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.610.353.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: PERENCION

- I –

En fecha 12 de julio del 2000, se admitió la demanda, en cuyo auto se ordenó la intimación de la empresa ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano DRUBAL ALFONSO GUTIÉRREZ. Asimismo se deja constancia que en esa mima fecha se abrió cuaderno de medidas.-
En fecha 28 de noviembre del 2000, el Juez Provisorio JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
En fecha 21 de enero del 2001, se libro boleta de intimación a la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 21 de septiembre del 2006, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

- II -

Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 18 de enero del 2001, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto


previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ TITULAR


DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC.,


KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de _______________ del 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

EXP. N° 19321
AMGH/KC/laura.-