REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: 23.068
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS ALVAREZ CRUZ y LUISA AMELIA SANTOS PEREZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.249.566 y V- 5.569.814, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 13 de julio de 2004, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ CRUZ y LUISA AMELIA SANTOS PEREZ, supra identificados, debidamente asistidos por RAFAEL BOGGIANO PERICCHI, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 38.865.- Por auto de fecha 15 de septiembre del año 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de octubre del 2005, comparece la ciudadana LUISA AMELIA SANTOS PEREZ, supra identificada, debidamente asistida por MARIA CECILIA MACHADO GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 112.004, y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.

En fecha 20 de marzo del 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril del 2006, compareció la alguacil de este Juzgado ROSA LAMON, y consigna copia simple de la boleta debidamente sellada y firmada.

En fecha 14 de agosto del 2006, comparece el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CRUZ, supra identificado, debidamente asistidos por RAFAEL BOGGIANO PERICCHI, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 38.865, y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Desde el 15 de septiembre de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-

SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ CRUZ y LUISA AMELIA SANTOS PEREZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.249.566 y V- 5.569.814, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según consta de Acta N° 202 en fecha 26 de junio de 1997. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de ________________ del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS




Exp. No. 23.068
AMGH/KC/arelys.