REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de__________________ de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS)persona jurídica creada por acuerdo del Consejo Municipal del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), el 22 de septiembre de 1.967, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, el 28 de marzo de 1.968, bajo el número 66, tomo 7, protocolo primero, siendo sus estatutos reformados posteriormente en varias oportunidades mediante ordenanzas dictadas por el mismo Consejo Municipal, aprobada la última de estas reformas el 27 de diciembre de 1.989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal N° E-885-A de fecha 31 de diciembre de 1.989 y protocolizada ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 5 de junio de 1.991, bajo el 24, folio 130, tomo 26, protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ENRIQUE LIEBANO ARTEAGA, ROSARIO ÁVILA PÉREZ, ANA MARÍA GUZMÁN COELLO, ANA GRACIELA QUINTERO, NANZO RAFAEL SERRANO CARPIO, NIEVES MARIA SALAZAR CABRERA y MIGUEL IGNACIO ÁVILA MATA, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.874, 28.634,73.076, 58.904, 60.915, 41.427 y 96.235 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa VALENPRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Abril de 2.001, bajo el asiento de registro número 33, tomo 28-A Cto debidamente representada por su presidente NICANOR BORGES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.197.996.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de Julio de 2006, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada ROSARIO ÁVILA PÉREZ, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ENRIQUE LIEBANO ARTEAGA, en contra de la Empresa VALENPRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Abril de 2.001, bajo el asiento de registro número 33, tomo 28-A Cto debidamente representada por su presidente NICANOR BORGES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.197.996.
Por auto dictado en fecha 08 de junio de 2.005, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada la Empresa VALENPRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Abril de 2.001, bajo el asiento de registro número 33, tomo 28-A Cto debidamente representada por su presidente NICANOR BORGES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.197.996.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.005 este juzgado libró la correspondiente compulsa a la parte demandada. Asimismo, en fecha 14 de octubre de 2.005, el alguacil de este juzgado deja expresa constancia de no haber podido practicar la citación.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2.006, este juzgado ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que dichas instituciones informaran a este juzgado el último movimiento migratorio y el último domicilio de la parte demandada.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 14 de Julio del 2006 y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada ROSARIO ÁVILA PÉREZ, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 09 del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____días del mes de _________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA HENRANDEZ
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, _____de ________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS
Exp. No. 23.433
AMGH/KC/Lizmaika