REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-




JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nº 24.274

PARTE SOLICITANTES: LUIS EDGARDO LEON PELLICER y YENSI DESIREE DURAND TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-12.298.892 y V-11.920.237, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIBIA ZULAY OSTOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.342 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.210.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos LUIS EDGARDO LEON PELLICER y YENSI DESIREE DURAND TORREALBA, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada LIBIA ZULAY OSTOS GARCIA, antes identificada, en el cual solicita que se admita la demanda de Separación de Cuerpos, este tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUIS EDGARDO LEON PELLICER y YENSI DESIREE DURAND TORREALBA, antes identificados, durante el primer año de matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, casa Nº 83 quinta Mi Mamá, Estado Miranda; este Tribunal de conformidad el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el que ejerza jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal, y siendo que, el último domicilio conyugal estuvo fijado en Guatire jurisdicción del Estado Miranda, tal y como expresamente lo manifestaron los cónyuges, es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón del territorio, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes ________________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS




Exp. Nº 24.274
AMGH/KC/arelys