REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nro. 22.929
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ALFREDO DELFINO ESTEBAN y VANESSA COSTE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.965.526 y V-11.234.625, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JUAN MANUEL SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.235, quien asistió a los solicitantes en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y posteriormente le fue concedido poder por parte de la co-solicitante, ciudadana VANESSA COSTE FUENTES.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 25 de junio de 2004, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ALFREDO DELFINO ESTEBAN y VANESSA COSTE FUENTES, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL SANTANA, todos identificados anteriormente. Igualmente se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de agosto del 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de octubre del 2004, comparece la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y estampa diligencia en la cual expone que nada tiene que objetar a la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 01 de noviembre del 2005, comparece al abogado JUAN MANUEL SANTANA, apoderado judicial de la ciudadana VANESSA COSTE, y solicita en nombre de su representada la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido un año desde el decreto de separación de cuerpos sin que hubiese ocurrido la reconciliación.
En fecha 11 de mayo del 2006, el Tribunal dicta un auto en el cual ordena la notificación del co-solicitante, ciudadano ALFREDO DELFINO ESTEBAN, a fin de que se de por notificado de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la co-solicitante, ciudadana VANESSA CAROLINA COSTE FUENTES. En esa misma fecha se libró boleta de notificaron.
En fecha 22 de febrero del 2006, comparece en juicio el ciudadano ALFREDO DELFINO ESTEBAN, debidamente asistido por el abogado JUAN MANUEL SANTANA, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 14 de julio de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ALFREDO DELFINO ESTEBAN y VANESSA COSTE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.965.526 y V-11.234.625, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre del 2000, marcado “A”. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de ___________ del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 22.929
AGH/KC/ailan.
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