REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ________________ del 2006
Años: 196° y 147°
Sentencia: Definitiva
Exp. 24114
SOLICITANTES: ISMENIA MILAGROS TORO DE FERNÁNDEZ Y VIDAL FERNÁNDEZ MEDEROS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 3.839.368 y V- 9.878.929, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS BARONE MILIANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.253.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ISMENIA MILAGROS TORO DE FERNÁNDEZ Y VIDAL FERNÁNDEZ MEDEROS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 3.839.368 y V- 9.878.929, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUÍS BARONE MILIANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.253, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, bajo el N° 63, folio 63 y Vto, en fecha 18 de Mayo de 1976, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos setenta y seis (1976), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2006, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 16 de mayo 2006.
Por auto de fecha 06 de Junio del 2006, comparece la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 102 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 05 de Junio de 2006.
En fecha 30 de Junio del 2006, comparece ante este Juzgado la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala existe incongruencia en cuanto al numero de cedula de identidad del cónyuge, razón por la cual solicita al solicitante consignar copia simple de la cedula de identidad, e igualmente solicita a que los solicitantes se sirvan a indicar el ultimo domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia del Tribunal.-
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ISMENIA MILAGROS TORO DE FERNÁNDEZ Y VIDAL FERNÁNDEZ MEDEROS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 3.839.368 y V- 9.878.929, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, bajo el N° 63, folio 63 y Vto, en fecha 18 de Mayo de 1976, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos setenta y seis (1976).-
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los días del mes de ________________ de 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.114
AMGH/KC/ laura.-
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