REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia: Definitiva
Exp. 24.349
SOLICITANTES: OLI ALBERTINA VELAZCO y EDGAR ENRIQUE GONZÁLEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-3.000.575 y V-2.861.313, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDY URBINA DE TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.396.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos, OLI ALBERTINA VELAZCO y EDGAR ENRIQUE GONZÁLEZ VALLES, arriba identificados, debidamente asistidos por la ciudadana EDY URBINA DE TORRES, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Agosto de mil novecientos setenta (1.970), cuya acta se encuentra registrada bajo el N° 380, del Libro de Registro Civil correspondiente; y que han permanecido separados de hecho, por mas de cinco (05) años, sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2006, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 10 de Agosto de 2006.
El día 05 de agosto de 2.006, comparece ante este Juzgado la abogada JACQUELINE BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en tal carácter, observó que se cumplieron todos los requisitos establecidos a los que se refiere la normativa y en consecuencia no encontró objeción alguna a la solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos , OLI ALBERTINA VELAZCO y EDGAR ENRIQUE GONZÁLEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-3.000.575 y V-2.861.313, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Agosto de mil novecientos setenta (1.970), cuya acta se encuentra registrada bajo el N° 380, del Libro de Registro Civil correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ________días del mes de _________________ de 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.349
AGH/KC/Lizmaika.-
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