REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DUDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _____ de _______________ del 2006.-
Años 196° y 147º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 02 noviembre del 2005, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto en fecha 23 de noviembre del 2005, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana LINIMAR DEL CARMEN LABORY BECERRIL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.757.399, debidamente asistida por la abogada NANCY MORGADO LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.841, advirtiéndosele que se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas, previa su certificación por secretaría.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc.,


KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. T-6462
AGH/Kc/ailan