REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de de Dos Mil Seis.-
Años: 196° y 147°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud por la SUCESIÓN RAMIREZ AYALA, ubicada en la Urbanización Las Mercedes, sector San Román, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1956, bajo el Nº 54, folio 120, Tomo 9 del Protocolo Primero, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS





EXP. No. T-6974
AMGH/KC/arelys.-