REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 24.011.

Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: Firma mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el Nro. 76, Tomo 40-A Sgdo., la cual administra al Conjunto Residencial “PARQUE ARAGUANEY”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBERTO EMIGDIO PAIVA RIVODO y ALICIA DE PAIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.153.761 y V-3.402.201, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
I
En fecha 13 de marzo del 2.006, fue admitida la presente demanda, por cobro de bolívares vía ejecutiva, conforme al artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en esa oportunidad emplazar a los ciudadanos ALBERTO EMIGDIO PAIVA RIVODO y ALICIA DE PAIVA, antes identificados. Igualmente en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda.
Libradas las respectivas compulsas, en fecha 03 de abril del 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia el 06 de junio del mismo año, de la imposibilidad de practicar la citación personal de los demandados, folios 100 y 116.
En fecha 19 de septiembre del 2006, el Tribunal a petición de parte interesada libra cartel de citación a los ciudadanos ALBERTO EMIGDIO PAIVA RIVODO y ALICIA DE PAIVA.
En fecha 26 de septiembre del 2006, comparece la representación judicial de la parte demandante, abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR y consignan diligencia en la cual desisten del procedimiento en este proceso. Igualmente solicitan la devolución de los recaudos originales consignados en esta demanda.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente, comparecieron en este proceso a desistir del procedimiento en fecha 26 de septiembre del año en curso, asimismo se evidencia de las copias del instrumento poder, cursantes a los folio 14 al 16, consignado con los recaudos presentados junto con el libelo de la demanda, que los citados abogados tienen expresa facultad para desistir en nombre de su mandante en esta acción, firma mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 24.011
AGH/ailan