REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de Dos Mil Seis.-
Años: 196° y 147°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud por la ciudadana INTA GRAVIS DE PESCATORE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.434.475, ubicado en el municipio El Hatillo, Urbanización Lomas de La Lagunita, Estado Miranda advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS





EXP. No. T-8365
AMGH/KC/Laura.