REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196° y 147°
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil GANADERA MONAGAS, C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA EL PADROTE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, INTIMACION (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar).
Vistos los recaudos presentados junto el libelo de la demanda, y dado que la presente acción se tramita por el procedimiento intimatorio, es necesario prestar atención la normativa adjetiva que rige dicha materia, para lo cual se observa lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita textualmente:
“Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos legales previstos en la norma antes transcrita, este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA EL PADROTE, C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.835.311,72), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.894.119,24) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al Veinte (20%) de la suma líquida demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada por la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (17.364.715,48) la cual corresponde a la suma líquida demandada más las costas supra señaladas.-
Para la práctica de la medida el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Líbrese Despacho de Comisión y Oficio.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se libro despacho de comisión junto a oficio.-
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS
Exp. Nro. 24.503.-
AMGH/KC/ailan.-
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