REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.-
Años, 196° y 147°
Exp. N° S-8363
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: RONALD MARCEL MUÑOZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-14.934.024
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 80.474.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano RONALD MARCEL MUÑOZ RUIZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado ARGENIS GUERRA, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento registrada por la Oficina Civil de Registro Publico del distrito Capital, que certifica el acta llevada por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Federal, bajo el Nro. 2.989, folio 495, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de esa Jefatura en el año de 1980, por cuanto en la certificación por parte del Registro Principal se incluyo el nombre del solicitante como RONALD MARCELOS, siendo esto INCORRECTO. Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos, original de su certificación de Nacimiento expedida por la Policlínica David Lobos en la ciudad de Caracas, original de su Acta de Nacimiento, acta esta llevada por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Federal, bajo el Nro. 2.989, folio 495, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de esa Jefatura en el año de 1980, así como, original de su Acta de Nacimiento N° 2989, expedida por el Registro Civil, en donde se evidencia el nombre correcto, y copia simple de su cedula de identidad N°. V.-14.934.024, en donde se evidencia igualmente su nombre correctamente trascrito. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice RONALD MARCELOS, debe decir RONALD MARCEL. Y así se declara. Líbrese oficio a la mencionada autoridad y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC


KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8363
AMGH/KC/Dct.-