REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de __________________ de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°
Expediente Nº 24.291
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: ASDRUBAL JESUS LISCANO NAVAS y ERICKA RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.702.517 y V-11.230.053, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE MORENO PINTO, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.559.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de octubre de 2006, suscrita por la ciudadana ERICKA RODRIGUEZ VARGAS, supra identificada, debidamente asistido por DINA CAPRILES DIAZ, antes identificada, por medio de la cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional del escrito de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscrito por los ciudadanos ASDRUBAL JESUS LISCANO NAVAS y ERICKA RODRIGUEZ VARGAS, supra identificados, y visto que ambas partes acordaron por la vía del CONVENIMIENTO en todas y cada una de las partes la presente la LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. Respecto a la solicitud que le sean expedidas copias certificadas del escrito de partición y del presente auto, este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de ____________________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS






Exp. No. 24.291
AMGH/KC/arelys.-