REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. S-8062
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.420.806.
APODERADO JUDICIAL: YAJAIRA CANCINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.463.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la abogada YAJAIRA CANCINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.463, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.420.806; por medio de la cual solicita la rectificación del acta de Nacimiento, del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS, este Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente; se evidencia que el acta que se pretende corregir fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, correspondiéndole a los Tribunales civiles de esa entidad conocer de la presente solicitud; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia al Juzgado Distribuidor De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, a fines de quien resulta sorteado siga conociendo de la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de ______________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha _____de __________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.)
LA SECRETARIA Acc,

KELYN CONTRERAS
AGH/KC/Lizmaika
Exp. Nº S-8062