REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.-
Años, 196° y 147°
Exp. N° S-8119
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: MILAGRO CASTILLO ZERPA, EDITH JOSEFINA CASTILLO ZERPA y ZOILA ROSA CASTILLO de BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-4.435.790, V.-6.020.218, V.-3.567.281, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 20.299.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MILAGRO CASTILLO ZERPA, EDITH JOSEFINA CASTILLO ZERPA y ZOILA ROSA CASTILLO de BASTARDO, anteriormente identificados, debidamente representados por la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hermano, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 414, en fecha 13 de diciembre de 2005, por cuanto en la misma se incluyo el nombre del padre ciudadano PEDRO NICASIO CASTILLO NAVARRO, como PEDRO LEON CASTILLO NAVARRO, siendo esto INCORRECTO. Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron a los autos, copia certificada del Acta de Defunción de su padre, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 20, en fecha 07 de enero de 2000, en el cual se evidencia el nombre correcto de su padre, así como, copia simple de la cedula de identidad N°. V.-95.218, en donde se evidencia igualmente el nombre correcto del padre del decujus. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice PEDRO LEON CASTILLO NAVARRO, debe decir PEDRO NICASIO CASTILLO NAVARRO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8119
AMGH/KC/Dct.-
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