REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp.24.608
PARTE SOLICITANTES: DAVID BOLIVAR y JASMIN CHIQUINQUIRÁ OROPEZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-10.634.268 y V-11.199.768, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MONICA RAMÍREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.285.011 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.565.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos DAVID BOLIVAR y JASMIN CHIQUINQUIRÁ OROPEZA ARAUJO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-10.634.268 y V-11.199.768, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MONICA RAMÍREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.285.011 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.565, en el cual solicita que se admita la demanda de Separación de Cuerpo, este tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante de la presente solicitud establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Guarenas, apartamento distinguido como 5B-22, ubicado en el nivel dos(2) del Edificio 5B de la Etapa V del Conjunto Residencial Las Panelas sector B2 de la urbanización Nueva Casarapa, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en Jurisdicción de Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Guarenas, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes ___________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha _____de ________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
LA SECRETARIA Acc,
KELYN CONTRERAS
AGH/KC/Lizmaika
Exp. Nº 24.608
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