REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______ de _____________ de 2006
Años 196° y 147°

Sentencia Definitiva
Expediente S-6914
PARTE SOLICITANTE: LUZ DE MARIA FAJARDO DE ARANGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.750.638.
ABOGADA ASISTENTE: GREYSI CORONIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.524.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ DE MARIA FAJARDO DE ARANGO, anteriormente identificada, debidamente asistida por GREYSI CORONIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.524, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acta esta llevada por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 161, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de esa Jefatura en el año 1943, por cuanto en la misma se asentó erróneamente el primer nombre de la solicitante LUZ DE MARIA como LOURDES MARIA siendo esto incorrecto. Para probar lo alegado el solicitante consigno a los autos el acta de nacimiento errada y copia simple de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el3 artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice LOURDES MARIA, debe decir LUZ DE MARIA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de _____________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
LA SECRETARIA Acc






EXP. N° S-6914
AMGH/KC/arelys