REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22.845.

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1 tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DE JESÚS NARVÁEZ MARCANO, EMMA DI LUCENTE LÓPEZ y ULALIA PEREZ LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 31.885, 29.576, y 82.611, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: ciudadanos BALMORE ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mariara Estado Carabobo, y JOSÉ EUGENIO GUILLEN ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.791.580, en su condición de fiador.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (DESISTIMIENTO)
- I -
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, suscrita por la ciudadana ULALIA PEREZ LOPEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificado, por medio de la cual desiste en el presente procedimiento y de la acción en la presente causa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional en fecha 12 de mayo de 2004, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpusiera los ciudadanos RAFAEL DE JESÚS NARVÁEZ MARCANO y EMMA DI LUCENTE LÓPEZ, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificado, contra los ciudadanos JOSE BALMORE ESCORCHE, y JOSÉ EUGENIO GUILLEN ORTIZ antes identificados.
En fecha 11 de octubre de 2004, fue admitida la presente demanda ordenándose el emplazamiento de los codemandados, así como, se ordeno la apertura del cuaderno de medidas decretándose la medida de secuestro sobre el bien mueble señalado por la actora.
En fecha 18 de junio de 2004, este Tribunal libro Oficio N°. 3821, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo a este oficio, Despacho de Comisión a los fines de la práctica de la medida decretada.
En fecha 17 de noviembre de 2004, este Tribunal libro Boleta de Citación a los codemandados, así como, oficio N°. 4717, y Despacho de Comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la practica de la misma.
En fecha 13 de enero de 2005, este Tribunal da por recibida la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N°. 4717, de fecha 17 de noviembre de 2004.
En fecha 31 de mayo de 2005, este Juzgado acordó de conformidad con lo solicitado por la parte actora, librar nuevo Despacho de Comisión al Juzgado de Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando el desglose de las compulsas.
En fecha 02 de marzo de 2005, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado por la actora, librar Oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que se informara sobre el ultimo domicilio y movimiento migratorio del ciudadano BALMORE ESCORCHE, antes identificado, en esa misma fecha se libraron los oficios N°s. 7414 y 7416, respectivamente.
En fecha 26 de abril de 2006, este Juzgado da por recibido la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio N°. 22-107-44-130-06, de fecha 08 de febrero de 2006.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento poder que corre inserto en el folio 80, observa que la ciudadana ULALIA PEREZ LOPEZ, antes identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene poder expreso para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en la diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, DESISTE del procedimiento y de la acción de la presente causa, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ___________ de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de _______________ de 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS





Exp. 22.845
AMGH/KC/Dct.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de 2006.-
Años 196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, la cual, corre inserta en el presente expediente signado bajo el N°. 22.845, de la nomenclatura de este Tribunal, específicamente en el folio 79, por medio de la cual, desiste del presente procedimiento, y visto que en el escrito que corre en el folio 80 de la misma pieza, en el cual, desiste de la medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del contrato de Venta con Reserva de Dominio; este Tribunal ordena la suspensión de la medida de Medida de Secuestro decretada por este Jugado en fecha 18 de junio de 2004, y que recayó sobre el siguiente bien mueble: “Un automóvil PLACA: S/P, MARCA: FIAT, MODELO: SIENA TAXI EX 1.3 16V FIRE A/A, AÑO: 2001, COLORES: BLANCO BANCHISA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AP17216216022454, SERIAL DE MOTOR: 5126709, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO; TAXI”, Y que la misma fue comisionada su practica mediante oficio N°. 3821, de fecha 18 de junio de 2004, al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Ejecutivo.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS
Exp. No. 22845
AMGH/KC/Dct.-