REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. N° S-8291
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: MAURIZIO ALFREDO FRANCO MELIS AJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-5.969.609.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 72.935.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURIZIO ALFREDO FRANCO MELIS AJO, antes identificado, por medio de la cual solicitan la Rectificación del duplicado de su Acta de Matrimonio, acta esta llevada por ante el Registrador Principal Auxiliar del Estado Miranda, anotado en el libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1995, bajo el N°. 708, folio 206, tomo 3, por cuanto en la misma se incluyo el nombre del solicitante ciudadano MAURIZIO ALFREDO FRANCO MELIS AJO, antes identificado, como MAURICIO, siendo esto INCORRECTO. Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos, copia certificada de su Acta de Matrimonio, acta esta llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 08 de diciembre de 1995, bajo el N°. 708, en la que se evidencia el nombre correcto del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Miranda, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice MAURICIO, debe decir MAURIZIO Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días _______ del mes de ______________ de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC


KELYN CONTRERAS





Exp. N° S-8291
AMGH/KC/Dct.-