REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-6800
PARTES SOLICITANTES: ELBA MARGARITA RAMIREZ DE RAMIREZ y NESTOR GABRIEL RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-979.777 y V-958.062.
APODERADA JUDICIAL: GISELA IMERY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.305.415, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.713.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.
Vista la solicitud de Constitución de Hogar, presentada por la ciudadana GISELA IMERY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.305.415, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELBA MARGARITA RAMIREZ DE RAMIREZ y NESTOR GABRIEL RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-979.777 y V-958.062, este Tribunal observa:
En fecha 22 de mayo de 2.006, este juzgado insta a los solicitantes a consignar a los autos una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen sobre el inmueble.
Ahora bien, el artículo 637 del Código Civil, en su primer aparte establece:
“… Omisis… Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.”

De la revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la apoderada judicial de los solicitantes consigno la certificación de gravamen del inmueble que pretende constituir en hogar, otorgada por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; dicha certificación se evidencia que fue solicitada por un lapso de 12 años y 4 meses, no cumpliendo así con lo requerido; en consecuencia este Juzgado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 637 del Código Civil, declara inadmisible de la presente solicitud de Constitución de Hogar por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposición expresa por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________________ de 2.006 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de __________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

KELYN CONTRERAS

AGH/KC/Lizmaika
Exp. Nº S-6800