REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ____ de __________________ de 2.006
Años 196 y 147
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos LUIS ALEXIS GONZALEZ GONZALEZ y ARACELLY ESTHER DE LA ASUNCIÓN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.190.243 y V-14.122.112 respectivamente, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas, previa su certificación por Secretaria.-.
LA JUEZ TITULAR.-

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA ACC.-

KELYN CONTRERA.-
Exp. Nº T- 6936
AMGH/KC/Lizmaika.-