REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de 2006.-
Años, 196° y 147°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos LEXA MERCEDES BUSTILLOS de SILVA y RICARDO CONCEPCION SILVA BEAUPERTHUY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-3.664.209 y V.-3.399.279, respectivamente, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS





EXP. No. T-8111
AMGH/KC/Dct.-