REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______ de ________________ de 2006
Años 196 y 147

Sentencia Definitiva
Expediente S-8176
PARTE SOLICITANTE: VANESSA KATHERINA FARFAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-16.668.626.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana VANESSA KATHERINA FARFAN DIAZ, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.497, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA KATHERINA FARFAN DIAZ antes identificada, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, asentada bajo el número 2360, folio 180vto.del año 1.985; expedida por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito en la cual expone que las mencionadas actas adolecen del siguiente error material al colocar que su fecha de nacimiento es el 21 de noviembre de 1.985, siendo esto incorrecto por cuanto su fecha de nacimiento es el 21 de noviembre de 1.984; para probar lo solicitado la solicitante consignó original de su partida de nacimiento, así mismo copia fotostática de su cédula de identidad y el original de la tarjeta de Nacimiento.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil antes mencionadas, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar loa fecha de nacimiento de la solicitante como 21 de noviembre de 1.985 cuando lo correcto es 21 de noviembre de 1.984; expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de _______________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha _____de _______________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

EXP. N° S-8176
AGH/KC/Lizmaika