REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_______ de _________________del 2.006
Años 196° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes ciudadanos DELIA MARGARITA MENA DE LEHMANN, YLDEMARO JOSE LEHMANN MENA, RORY JOSE LEHMANN MENA, NEIL JOSE LEHMANN MENA y CHRISTIAN JESUS LEHMANN MENA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.735.566, V-6.042.274, V-6.042.272, V-12.878.389 y 13.727.057, respectivamente HEREDEROS del ciudadano ILDEMARO LEHMANN GUEDEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-952.141, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ.
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA, ACC.
KELYN CONTRERAS.
Exp. S- 8486
AMGH/KC/Lizmaika.
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