REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: 21.986
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: OSCAR RAFAEL CASTELLANO SANCHEZ y RUTH ESTELLA SANCHEZ FORERO, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.300.315 y V-10.511.996, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 08 de abril de 1999, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos OSCAR RAFAEL CASTELLANO SANCHEZ y RUTH ESTELLA SANCHEZ FORERO, supra identificados, debidamente asistidos por JOSE GREGORIO SUAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 36.927.- Por auto de fecha 08 de abril del año 1999, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de febrero de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII; declina la competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de mayo del 2003, la secretaria de este juzgado para ese momento deja constancia de haber recibido el expediente.
En fecha 144 de febrero del 2006, se acepta la competencia y se ordena darle entrada.
En fecha 18 de mayo del 2006, comparecen los ciudadanos OSCAR RAFAEL CASTELLANO SANCHEZ y RUTH ESTELLA SANCHEZ FORERO, supra identificados, debidamente asistidos por ANA RUIZ GUEVARA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.296, y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Desde el 08 de abril de 1999, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-

SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos OSCAR RAFAEL CASTELLANO SANCHEZ y RUTH ESTELLA SANCHEZ FORERO, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.300.315 y V-10.511.996, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalia Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según consta de Acta N° 280 en fecha 08 de diciembre de 1995. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de ________________ del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS




Exp. No. 21.986
AMGH/KC/arelys.