REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: 23.875
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: MIREYA MARGARITA MENDOZA MONTAÑEZ y HARISH KUMAR, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-5.314.793 y E.-82.290.203, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 26 de septiembre de 2005, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MIREYA MARGARITA MENDOZA MONTAÑEZ y HARISH KUMAR, supra identificados, debidamente asistidos por los abogados FERNANDO GONZALO LESSEUR y GUALFREDO BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.223 y 53.773, respectivamente.-
Por auto de fecha 14 de octubre del 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de octubre del 2005, se libró boleta de notificación al fiscal.
En fecha 21 de noviembre del 2005, comparece la alguacil de este Juzgado ciudadana Rosa Icela Lamon Muñoz y consigna boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal 110 del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto del 2006, comparece los ciudadanos MIREYA MARGARITA MENDOZA MONTAÑEZ y HARISH KUMAR, supra identificados, debidamente asistidos por los abogados FERNANDO GONZALO LESSEUR y GUALFREDO BLANCO, antes identificados, y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 14 de octubre de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos MIREYA MARGARITA MENDOZA MONTAÑEZ y HARISH KUMAR, antes identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 93, en fecha 02 de diciembre de 2002. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de _______________ del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA ACC,


KELYN CONTRERAS




Exp. No. 23.875
AMGH/KC/Dct.-