REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de __________________ del 2.006
Años 196° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes, ciudadanos MARIA ENRIQUETA PORTO DOMINGUEZ, JOSE PORTO DOMINGUEZ y FRANCISCO JAVIER PORTO DOMINGUEZ, Españoles, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 81.691.005, E- 81.301.099 y E- 81.658.253, respectivamente, HEREDEROS del ciudadano ANGEL PORTO FERNANDEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° E- 229.575, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCIA H..-

LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.


Exp. S- 8182
AMGH/KC/laura.-