REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de ____________________ de 2006.-
Años: 196° y 147°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud por el ciudadano NELSON BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.837.583, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.744, actuando en su carácter de apoderado judicial de la comunidad de propietarios del Edificio San Gaetano, ubicado en la Segunda Calle de la Urbanización Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ
DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
EXP. No. T-7057
AMGH/KC/Laura.
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