EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de __________________ del 2006
Años: 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente Nro. T-8462
PARTE SOLICITANTE: BRUNO ISIDRO QUILARQUE QUILARQUE y AUDIN HAYDEE NAVARRO DE QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.044.951 y V- 6.849.405, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos BRUNO ISIDRO QUILARQUE QUILARQUE y AUDIN HAYDEE NAVARRO DE QUILARQUE, antes identificados; este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede apreciarse que el escrito presentado por los solicitantes se halla visado por el abogado JAVIER APONTE V., evidenciándose rubrica del citado profesional del derecho, sin embargo es apremiante observar la disposición legal que rige las asistencias de los justiciables en los procesos judiciales, en ese sentido el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
En el mismo orden de ideas, 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negritas del Tribunal)
Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representado por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera.
Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que los ciudadanos BRUNO ISIDRO QUILARQUE QUILARQUE y AUDIN HAYDEE NAVARRO DE QUILARQUE, no cumplieron con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por cuanto si bien se desprende otra firma aparte de la de los solicitantes en la parte superior de la solicitud, no se evidencia la declaración expresa de éste en su escrito de estar debidamente asistido de abogado, tal como lo exige la Ley, es decir, que dichos ciudadanos no cuentan con asistencia de abogado en su solicitud.
En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dado la falta asistencia de abogado, NIEGA la presente solicitud de titulo Supletorio, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ de 2006 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp Nro. T-8462
AMGH/KC/laura.-
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