REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_______de_______________de 2006
Años 196 y 147

Expediente: N° S-6986.-
Sentencia Definitiva.-

SOLICITANTE: JULIO CESAR MOLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-9.487.903, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 118.070.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR MOLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-9.487.903, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 118.070, actuando en su propio nombre, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su difunta madre, ciudadana ANA MICAELA LOPEZ CONTRERAS, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 114, de fecha 09 de febrero del 2006, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta: “MICAELA LOPEZ CONTRERAS”, “de 65 años de edad” y “natural de la sierra, Edo. Cojedes”, siendo lo correcto, “ANA MICAELA LOPEZ CONTRERAS”, “de 67 años de edad”, y “natural de Cogollito Edo. Cojedes”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: el acta de defunción errada y acta de nacimiento de la fallecida ANA MICAELA LOPEZ CONTRERAS. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido donde la madre del Solicitante JULIO CESAR MOLINA LOPEZ aparece en el acta de defunción como “MICAELA LOPEZ CONTRERAS”, “de 65 años de edad”, y “natural de la sierra, Edo. Cojedes”, siendo lo correcto, “ANA MICAELA LOPEZ CONTRERAS”, “de 67 años de edad”, y “natural de Cogollito Edo. Cojedes”.
La presente decisión es sin perjuicio de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M GARCÍA H.-
LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS
EXP. S-6986.-
AMGH/KC/Alixon.-