REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_______de_______________de 2006
Años 196 y 147
Expediente: N° S-8262.-
Sentencia Definitiva.-
SOLICITANTE: GEYS MARIA FELA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-6.877.248.-
APODERADO JUDICIAL: XIOMARA I. HERNANDEZ H., abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.556.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA I. HERNANDEZ H., abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.556, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana GEYS MARIA FELA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-6.877.248, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 1.161, de fecha 03 de julio de 1967, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta la fecha de nacimiento errada como “22 de junio”, siendo lo correcto, “02 de junio”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: copia certificada del acta de nacimiento errada y acta de matrimonio de la ciudadana GEYS MARIA FELA CABRERA, anteriormente identificada. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar en la fecha de nacimiento “22 de junio”, siendo lo correcto, “02 de junio”.-
Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M GARCÍA H.-
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS
EXP. S-8262.-
AMGH/KC/Alixon.-
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