REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ____________ de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°
Expediente N° S-8330
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: EUSEBIA DELGADO SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.955.085.
ABOGADA ASISTENTE: DINA MACCHIA CARREÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.300.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS.
Visto el escrito presentado por la ciudadana EUSEBIA DELGADO SOJO, anteriormente identificada, debidamente asistido por la abogada DINA MACCHIA CARREÑO, supra identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de las Actas de Nacimiento, de sus hijos ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO y PEDRO JOSE DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.234.090 y 6.394.337, respectivamente, actas estas llevadas el primero por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao y el segundo por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el error que se pretende corregir pertenece a los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO y PEDRO JOSE DELGADO, anteriormente identificados, quienes son las personas que se encuentra legitimadas para solicitar la rectificación en dichas actas y por cuanto se observa que la solicitante en la presente causa EUSEBIA DELGADO SOJO, supra identificada, es una persona distinta a la legitimada este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.
De la norma antes transcrita se evidencia de manera clara se evidencia que el solicitante es una persona distinta a la legitimada, en consecuencia este Tribunal niega dicha solicitud. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de _____________ de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8330
AMGH/KC/arelys
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